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abril 13, 2022

¿En qué terminó la polémica entre Ramo y Egan Bernal por el ‘Egansito’?

De la polémica en redes sociales y que trascendió a medios de comunicación, no pasó el caso de la inconformidad que manifestó, a mediados de marzo, el ciclista Egan Bernal contra la empresa Ramo, que en el año 2021 hizo un homenaje simbólico al ganador del Giro de Italia, al sacar una campaña en redes con el nombre de ‘Egansito’, haciendo alusión al reconocido ponqué Gansito, que salió al mercado en 1986.

En la polémica, en la que Bernal intentó conseguir un apoyo económico de la compañía de alimentos para un proyecto de ciclistas en formación en él apoyaba, la empresa Ramo fue concreta y tajante al señalar que el homenaje nunca fue una publicidad.

Y agregó que tampoco se hizo una campaña, sino que se trató de un post o artículo corto en redes, que tenía la imagen del producto con un atuendo de quien lidera y gana la famosa competencia, agregándole la letra ‘E’ al nombre del producto, para hacer alusión al logro del deportista.

Tras diversos comentarios en las redes, Ramo debió aclarar la situación y señaló que si bien el mensaje tuvo alto tráfico y fue viral, ante el representante legal de Bernal se dejó claro que nunca se sacó un producto al mercado con esa imagen, que el homenaje no iba a acompañarse de publicidad alguna, no se hizo pauta adicional del producto, ni se invirtió en dinámicas o algún de actividad comercial que produjera esos efectos.

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En otras palabras, el caso nunca tuvo un desarrollo legal ante una institución o entidad pública en la que se diriman conflictos por el uso no autorizado del nombre con fines comerciales, que en este caso es la Superintendencia de Industrio y Comercio (SIC).

¿Qué legislación hay al respecto?

De hecho, en un artículo publicado en la página web de la entidad, la abobada María Mercedes Díaz Suarez, gestora de Propiedad Industrial de la SIC, explica que el uso de nombres de personajes famosos ha sido una estrategia empleada por las grandes industrias para promocionar y consolidar sus marcas e incrementar sus ingresos, especialmente las que forman parte del sector de la moda, deporte y belleza.

Y agrega que para evitar la explotación no autorizada de algunos atributos de la personalidad de personajes o personas jurídicas reconocidas, la Comunidad Andina dispuso, en el artículo 136 literal e) de la Decisión 486 del año 2000, la prohibición del registro de signos que afecten el prestigio de persona jurídicas, con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, “tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público”.

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Pero esta norma prohíbe explícitamente lo anterior, únicamente a la hora de plantear el registro de marcas, es decir, que no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en este caso si se afecta el prestigio de una tercera persona.

Además, la mención de Ramo con el ‘Egansito’ nunca tuvo como fin registrar la expresión como una marca nueva u obtener ingresos a partir de la venta de un producto nuevo bajo este nombre, sino hacer un homenaje, por lo cual no se afectó el prestigio de Egan Bernal, sino que, por el contrario se enalteció su nombre y su actuación en el Giro de Italia del 2021.

Referencia: ¿En qué terminó la polémica entre Ramo y Egan Bernal?

 

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